La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de investigación sobre la posible consideración de ayuda de estado ilegal a la amortización del Fondo de Comercio Financiero, establecido en el artículo 12.5 del TRLIS, en los supuestos de adquisición indirecta de participaciones.

Esta no es la primera vez que la Comisión cuestiona el carácter de ayuda ilegal del mencionado precepto, ya que, tras las Decisiones de fecha 10 de octubre de 2007 y 12 de enero de 2011, la Comisión consideró ayuda de estado ilegal la amortización del Fondo de Comercio Financiero contemplada en el art. 12.5 del TRLIS, tanto en relación con las adquisiciones en el interior como en el exterior de la UE. De este modo, se consideró que este artículo de la norma otorgaba un incentivo fiscal injusto a las empresas españolas que adquiriesen participaciones significativas en empresas extranjeras.

Tras la adopción de la ambas Decisiones, España modificó el art. 12.5 del TRLIS aunque no se derogó formalmente, ya que podía seguir aplicándose por los beneficiarios que tenían confianza legitima en que la ayuda concedida no se recuperaría y a los cuales se les concedía un periodo transitorio en la Primera y Segunda Decisión.

El procedimiento que ahora se inicia se refiere, exclusivamente, a la nueva interpretación administrativa del precepto introducida mediante la Consulta Vinculante 0608-12, de 21 de marzo de 2012. La interpretación que se venía haciendo del art. 12.5 del TRLIS desde su entrada en vigor, era la de permitir la amortización del Fondo de Comercio Financiero a las adquisiciones directas de participaciones extranjeras, pero no a las indirectas. Sin embargo, la citada consulta permite la deducibilidad del Fondo de Comercio Financiero, y con efecto retroactivo, a aquel que se pone de manifiesto como consecuencia de la adquisición de participaciones de segundo nivel o nivel inferior, es decir, a la adquisición de participaciones indirectas.

La Comisión concluye, de forma preliminar, que constituye ayuda ilegal la nueva interpretación administrativa, por ampliar el ámbito de aplicación de una medida, que ya había sido declarada ayuda ilegal e incompatible, y suspende la aplicación del artículo 12.5 TRLIS en tanto no haya un pronunciamiento sobre la ilegalidad de la misma. Podéis consultar aquí el texto de la Decisión.

2013_CE_Decision_48605-A14