Numerosos contribuyentes que han regularizado cuentas en Suiza o Andorra todavía siguen soportando la retención del 35 por ciento sobre los intereses que perciben y se puede evitar de forma muy sencilla.
Tanto Suiza como Andorra firmaron respectivamente con la Comunidad Europea un Acuerdo relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. Adjuntamos copia de ambos acuerdos.
Mediante dichos acuerdos, Suiza y Andorra se comprometían a efectuar una retención a cuenta del 15% durante los tres primeros años de aplicación del acuerdo, del 20% durante los tres siguientes y del 35% posteriormente sobre los intereses pagados a residentes en Estados Miembros de la Unión Europea. Actualmente, el tipo de retención a cuenta aplicable es, en ambos casos, del 35%. Esta retención tiene la consideración de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el caso de contribuyentes residentes fiscales en España. Tal y como prevén los propios acuerdos, esta retención puede evitarse de la siguiente forma:
El caso de Suiza, el procedimiento resulta más sencillo ya que únicamente se exige que el perceptor de los rendimientos autorice expresamente al agente pagador para que éste pueda notificar los pagos de dichos intereses al estado correspondiente (en este caso, al estado español).
Para aquellos que tenían sus activos a través de una sociedad interpuesta (como las sociedades panameñas) y en el marco de las regularizaciones han disuelto estas sociedades, la práctica que vemos habitualmente es que la propia entidad bancaria, en el momento de la apertura de la nueva cuenta (esta vez a título particular), les facilita para su firma esta autorización. Por el contrario, en el caso de aquellos clientes titulares directos de los activos (sin sociedad interpuesta), es importante confirmar que esta autorización ha sido firmada y que no se está practicando esta retención. Según nuestra experiencia, son varias las entidades bancarias que, a día de hoy, suelen seguir aplicando la retención del 35%.
En el caso de Andorra, el Acuerdo prevé, en su artículo 9, un procedimiento específico por el que el beneficiario efectivo de los intereses debe solicitar a la Administración Tributaria española un certificado expedido a su nombre para evitar que le practiquen esta retención. Este certificado debe constar la siguiente información:
– Identificación del beneficiario efectivo: nombre y apellidos, dirección y número de identificación fiscal o, en su defecto, fecha y lugar de nacimiento.
– Identificación del agente pagador: nombre y dirección del agente pagador (por ejemplo, la entidad bancaria andorrana).
– Identificación de la cuenta: número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, identificación del crédito.
Dicho certificado puede solicitarse mediante la cumplimentación y presentación del modelo 01 en el que consten todos los datos antes mencionados. Este certificado deberá ser expedido por la Administración Tributaria en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud y tendrá una validez máxima de tres años. Adjuntamos un ejemplo de los certificados emitidos por la Administración Tributaria española en estos casos.
DOCS-#6639084-v1-Acuerdo_CE_-_Suiza_fiscalidad_rendimientos_pago_intereses DOCS-#6639078-v1-Acuerdo_CE_-_Andorra_fiscalidad_rendimientos_pago_intereses Certificat residencia fiscal ESP