Estimado cliente:

El Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que ha entrado en vigor el mismo 13 de marzo de 2021.

LINEAS COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTOMOMOS.

Objeto

Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Beneficiarios:

  1. Los empresarios o profesionales y entidades cuya actividad esté adscrita a 13 de marzo de 2021 a uno de los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019; así como los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  2. Para el caso de que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  3. NO PODRÁN OPTAR los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Cuantía de la ayuda

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el IVA, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

(i) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

(ii) El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas hasta 30 de junio de 2022, no reparto de dividendos en 2021 y 2022, así como no aprobación de incrementos de retribución de la alta dirección, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.

Os acompañamos el ANEXO donde vienen detalladas los sectores empresariales que se pueden acoger.

ANEXO ACTIVIDADES

Esperamos que esta información sea de vuestro interés y ayuda.