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El Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que ha entrado en vigor el mismo 13 de marzo de 2021. LINEAS COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTOMOMOS. Objeto Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Beneficiarios:
Cuantía de la ayuda Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos: a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el IVA, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del: (i) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados. (ii) El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas hasta 30 de junio de 2022, no reparto de dividendos en 2021 y 2022, así como no aprobación de incrementos de retribución de la alta dirección, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica. Os acompañamos el ANEXO donde vienen detalladas los sectores empresariales que se pueden acoger. Esperamos que esta información sea de vuestro interés y ayuda.
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