Destacamos las siguientes disposiciones en materia de cto de plazos judiciales y administrativos (y de los de plazos de prescripci caducidad), cto que queda suspendido desde ayer, d�de publicaciel RD y durante los siguientes 15 d� naturales de vigencia del RD, a salvo de que el mismo se prorrogue, en cuyo caso se prorrogar�tambi鮠el cto de estos plazos.
Siendo ayer d�14, entendemos que por el momento esta suspensin el cto de tales plazos se extiende hasta el d�29 de marzo, incluido.
Disposicidicional segunda. Suspensie plazos procesales.
- Se suspenden t鲭inos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los nes jurisdiccionales. El cto de los plazos se reanudarᠥn el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prgas del mismo.
- En el orden jurisdiccional penal la suspensi interrupcio se aplicarᠡ los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las nes de proteccia las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucciel juez o tribunal competente podrᠡcordar la prᣴica de aquellas actuaciones que, por su carᣴer urgente, sean inaplazables.
- En relacion el resto de nes jurisdiccionales la interrupci la que se refiere el apartado primero no serᠤe aplicaci los siguientes supuestos:
- a) El procedimiento para la proteccie los derechos fundamentales de la persona previsto en los art�los 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicciontencioso-administrativa, ni a la tramitacie las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el art�lo 8.6 de la citada ley.
- b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades pblicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci
- c) La autorizaciudicial para el internamiento no voluntario por raze trastorno ps�ico prevista en el art�lo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- d) La adopcie medidas o disposiciones de protecciel menor previstas en el art�lo 158 del Co Civil.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrᠡcordar la prᣴica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses leg�mos de las partes en el proceso.
Disposicidicional tercera. Suspensie plazos administrativos.
- Se suspenden t鲭inos y se interrumpen los plazos para la tramitacie los procedimientos de las entidades del sector pblico. El cto de los plazos se reanudarᠥn el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prgas del mismo.
- La suspensie t鲭inos y la interrupcie plazos se aplicarᠡ todo el sector pblico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
- No obstante lo anterior, el no competente podrᠡcordar, mediante resoluciotivada, las medidas de ordenaci instruccistrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que 鳴e manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
- La presente disposicio afectarᠡ los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposicidicional cuarta. Suspensie plazos de prescripci caducidad.
Los plazos de prescripci caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarᮠsuspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prgas que se adoptaren.