Recientemente ha sido publicado en el BOE el RDL 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Sociedades Con efectos exclusivamente para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013: • Se modifica para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido
[1], haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 y 2013, el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados, que afectará a los pagos fraccionados correspondientes a octubre y diciembre de 2011 y a todos los pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, • Asimismo, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 y 2013, se introduce un límite a la compensación de bases imponibles negativas en función del importe neto de la cifra de negocios en los doce meses previos. • Por otro lado, se introduce una ampliación en el plazo de compensación de las bases imponibles negativas de 15 a 18 años, que resultará aplicable a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar desde el comienzo del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2012. • Por último, con respecto a la deducibilidad del fondo de comercio financiero, se reduce el límite anual máximo, que hasta ahora ascendía a la veinteava parte de su importe, siendo el nuevo límite anual máximo la centésima parte de su importe. Impuesto sobre el Valor Añadido Con efectos desde el 20 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, y hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4% en las entregas de inmuebles aptos para su utilización como vivienda que, con anterioridad a esta medida, tributaban al tipo reducido del 8%.