Desde el 23-9-2014, la Orden (O Canarias 11-9-14, BOCANA 22-9-14) regula la remisión por los notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos del ISD y del ITP y AJD.
Los notarios destinados en el ámbito territorial de Canarias deben remitir a la Administración Tributaria Canaria:
a) Una ficha resumen de los documentos notariales por ellos autorizados referentes a los actos o contratos causados a partir del 23-9-2014, que contengan hechos imponibles sujetos al ITP y AJD o al ISD.
La transmisión se efectúa de forma telemática dentro de los primeros quince días hábiles de cada trimestre natural, respecto de los documentos autorizados en el trimestre natural anterior.
b) La copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados o que tengan en su protocolo referentes a los actos o contratos causados a partir del 23-9-2014, que contengan hechos imponibles sujetos al ITP y AJD o al ISD.
La citada información debe enviarse de forma telemática dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento para su remisión.
La remisión de la citada información por notarios con destino fuera del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma se ajustará a los términos del convenio que pueda suscribir al efecto el Consejero competente en materia de Hacienda con el Consejo General del Notariado.
En la Orden se recogen las condiciones de las remisiones telemáticas de las fichas resumen y de las copias simples electrónicas de documentos notariales.
En otro orden de cosas, desde el 23-9-2014:
– Queda derogada la O Canarias 14-7-04, que aprobó el modelo informatizado «N01. Índices Notariales, declaración informativa a efectos tributarios», y por la que se dictan instrucciones para su gestión y presentación.
– La autoliquidación correspondiente al modelo 600, del ITP y AJD, podrá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se haya formalizado ante Notario en escritura pública (O Canarias 7-12-10 art. 4.1 redacción Orden Canarias 11-9-14).