El Reglamento comunitario es directamente aplicable en el ámbito interno, sin necesidad de transposición interna, por lo que, desde su entrada en vigor, afectará desde el 1 de julio a los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Por ello, han dejado de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica desde del 1 de julio de 2016 y, a partir de esa fecha , se expiden certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física,representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, puesto que el Reglamento citado no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, reservando a tales entidades, únicamente, los sellos electrónicos que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.
Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.
En el caso de la AEAT – que no es emisora de certificados electrónicos, si bien actúa como Oficina de Registro de los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre , los certificados emitid os como reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación como certificados no reconocidos, en la forma prevista por la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
En relación con los nuevos certificados de la FNMT – RCM y con el objetivo de adaptarse a los cambios técnicos producidos, a partir del 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT – RCM) ha dejado de emitir los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. Sin embargo, es importante subrayar que podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Desde el 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real de la Moneda ha comenzado a expedir los nuevos tipos de certificados siendo éstos los siguientes:
– Certificado de Representante de Persona Jurídica.
– Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.
– Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario. Esta nueva modalidad podrá obtenerse sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT – RCM o de los incluidos en el DNI electrónico.
En el caso de no ser administrador único o solidario , o si no puede identificarse en la página Web Ceres como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, c on la documentación exigible en cada caso.
Los nuevos certificados de representante de persona jurídica tendrán un coste de 14€ y los de administrador único o solidario de 24€, impuestos no incluidos.
La diferencia de precios se justifica por el coste asu mido por la FNMT – RCM por la comprobación en línea ante el registro mercantil de las facultades de representación del administrador único o solidario.
Pueden obtener más información a través de los siguientes enlaces: