Nota de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT, de 2 de marzo de 2016, aclaratoria respecto del plazo del art. 62.2 de la LGT concedido tras la denegación de solicitudes presentadas dentro del periodo voluntario de ingreso o en requerimiento de pago de créditos privilegiados tras la aprobación del convenio. El transcurso de los plazos contenidos en el artículo 62.2 LGT sin haberse producido el ingreso, iniciará el periodo ejecutivo, con el devengo de los recargos e intereses correspondientes.
Por elena|2016-06-15T12:37:53+02:00junio 3rd, 2016|ASESORÍA FISCAL, DERECHO TRIBUTARIO, Noticias|Sin comentarios