Estimados todos.
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre las medidas de carácter procesal adoptadas, destacan, por su interés, las siguientes: HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Y PARCIAL DEL MES DE AGOSTO: De forma excepcional para el año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días del 11 a 31 del mes de agosto del 2020, con excepción de los sábados, domingos y festivos (salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales). CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES: Se establece que los plazos y términos procesales que han quedado suspendidos durante el estado de alarma -disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo- volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR: Se acuerda la ampliación de plazos para recurrir en los siguientes términos:
Esperamos que esta información os resulte de interés. Recibid un cordial saludo. |