Hemos tenido conocimiento de la existencia de instrucciones internas para iniciar, por parte de la Inspección de los Tributos, procedimientos de comprobación e investigación en lo que respecta a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Estas instrucciones internas pretenden asegurar la eficacia de las nuevas medidas relativas a estos pagos fraccionados. En este sentido, es importante transmitiros la necesidad de ser rigurosos a la hora de determinar el importe de los pagos a cuenta. Debería prestarse especial atención a, entre otros, los extremos siguientes: – Distribuciones de dividendos que puedan beneficiarse de la deducción por doble imposición interna o internacional. En ambos casos, es posible que se deba registrar el ingreso sin que pueda aplicarse la deducción por doble imposición en el pago a cuenta, lo que tendrá un impacto financiero. – Transmisiones de activos que puedan beneficiarse de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. De nuevo, deberá integrarse el 100% de la renta obtenida en la transmisión, sin que sea posible aplicar la deducción hasta el final del ejercicio. – Corrección valorativa de participaciones en otras entidades. Para calcular la diferencia de fondos propios necesaria para determinar el importe fiscalmente deducible deberán tomarse los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en balances formulados o aprobados por el órgano competente. Por tanto, en los pagos fraccionados deberemos eliminar el gasto contabilizado. – Rigurosidad con el principio de devengo y con las periodificaciones. Evitar decalajes dentro de un mismo ejercicio de un período objeto de pago fraccionado al siguiente período (corte de operaciones). – Provisiones que se registran durante el ejercicio y cuya deducibilidad a efectos fiscales no se analiza hasta el final del ejercicio. – Nuevos porcentajes aplicables en los pagos a cuenta y nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas. Recordamos que el defecto de ingreso dará lugar a la exigencia de la cuota dejada de ingresar (en aquellos supuestos en que la liquidación se emita con anterioridad a la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente), los intereses de demora y la correspondiente sanción. Adjuntamos noticia de prensa al respecto.

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