EL TSJ de Madrid ha venido, en su sentencia de 8 de octubre de 2015 que adjuntamos, a corroborar que en aquellos supuestos en que se acredite por el sujeto pasivo la inexistencia de un aumento de valor del terreno transmitido, entre la fecha de su adquisición y la de transmisión, no se produce el hecho imponible del IIVTNU, la denominada «plusvalía urbana», por lo que resulta improcedente por ilegal liquidar y pagar este impuesto local.
En base a esta línea jurisprudencial, sería posible atacar por la vía correspondiente, todas aquellas liquidaciones no prescritas a día de hoy en que resulte acreditado que el valor del terreno no ha aumentado entre una fecha a otra. Igualmente deberá tenerse en cuenta esta sentencia en futuras liquidaciones en las que se pueda acreditar este hecho.