Se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015, que supone un giro absoluto al enfoque que hasta este momento han venido dando tanto por la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo al controvertido tema relativo a la posibilidad de que la Administración compruebe operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que estas operaciones generen efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos, si bien la sentencia cuenta con un voto particular.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo reconoce la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración Tributaria, posibilitando comprobar operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos.