Para el año 2013 se prorrogó durante un año la medida por la que a los trabajadores incluidos en un ERE temporal que posteriormente vieran extinguidos sus contratos de trabajo se les repondría la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial, con un límite máximo de 180 días, siempre y cuando las suspensiones o reducciones se iniciaran antes del 31 de diciembre de 2013 inclusive (art. 16 de la Ley 3/2012, en su redacción dada por el RD-Ley 1/2013, de 25.01.13).
Esta fecha no se ha prorrogado, por lo que los trabajadores ya no se podrán beneficiar de esta medida y empezarán a consumir su prestación por desempleo desde el primer día del ERE.