El TSJ de Canarias confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.
En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), se confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, que ya había sido apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.
En la primera de ellas, de 21 de octubre de 2016, el Ayuntamiento impugna la sentencia del juzgado, que había estimado el recurso interpuesto en relación al IIVTNU partiendo de numerosas sentencias dictadas por diversos TSJ, concluyendo que ante la inexistencia de hecho imponible no existe sujeción al IIVTNU, y ello sin perjuicio del resultado positivo que arroja la base imponible del impuesto.
«En efecto, del informe pericial elaborado por la entidad tasadora y ratificado en sede judicial se pone de manifiesto una pérdida del valor de terrero con respecto al valor de su adquisición (minusvalía ya declarada en el IS)» [Vid. STSJ de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife) de 11 de enero de 2016, recurso n.º 3/2015]. En el presente recurso, solicitada la devolución de ingresos indebidos, el Ayuntamiento recurrente no practicó comprobación alguna tendente a la comprobación de que los valores declarados de transmisión eran conforme a los valores de mercado, por ello, acreditada la no existencia de incremento del valor de los terrenos, esto es, no habiéndose producido el hecho imponible, procede confirmar la sentencia impugnada, que ya había anulado la liquidación.
La segunda, de 10 de octubre de 2016, se refiere a un caso en el que la enajenación del bien se produjo mediante subasta pública. Por tanto, no se cuestiona que el inmueble fue enajenado por valor inferior al de su adquisición (y aún así el Ayuntamiento giró la liquidación por el impuesto, que fue anulada por el Juzgado y recurre esta sentencia), sufriendo el titular una pérdida económica y por tanto el supuesto no es subsumible en el ámbito del art. 104 del TRLHL, al no existir incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto como consecuencia de su transmisión.