El Tribunal Supremo incluye en la Base Imponible del ICIO el coste de los aerogeneradores porque «Forma parte de la base imponible el coste de los equipos para la captación de la energía eólica». No es en absoluto un buen precedentes en relación con este mismo problema del ICIO y del CANON en el ámbito de los parques solares y aunque aún no es jurisprudencia en sentido estricto pues es la primera sentencia en este sentido, no hay que descartar que los tribunal “ordinarios” empiecen a aplicar ya está doctrina y la extiendan a dichos huertos solares. Adjuntamos la sentencia.
pdficon