IRPF:
– Con efectos desde el 20-6-2014 desaparece la exención por despido para las cantidades que excedan de 2.000 €/año de servicio.
– Exención para los planes de ahorro a largo plazo: seguros de vida individuales o cuentas, con aportaciones no superiores a 5.000 €/año, y no se cobre antes de 5 años.
– La reducción por irregularidad se reduce al 30%, se amplía para todas las rentas el límite de 300.000 €, y se elimina la posibilidad de cobro fraccionado. Hay un régimen transitorio para los despidos producidos antes del 20-6-2014, pagos pendientes de despidos y opciones de compra de acciones.
– Seguros colectivos: se establece la imputación obligatoria de la parte de la prima que corresponde a las contingencias de riesgo (fallecimiento o invalidez).
– Distribución de la prima de emisión y reducción de capital en valores no negociados: tributación desde el primer euro.
– Derechos de suscripción: tributación desde el primer euro.
– Rentas en especie:
- Desaparece la exención para la entrega de acciones
- En los vehículos eficientes energéticamente, la imputación se puede reducir un 30%.
– Renta del ahorro: las transmisiones sin antigüedad
– Límite de planes de pensiones: 30% o 8.000 € (antes 10,000)
– TFI: igual que en el IS
– Régimen de impatriados: se mejora (sin límite cuantitativo, pero por encima de 600.000 € tributan al 45%). Se admite a consejeros que no sean vinculados sólo por sus acciones en la sociedad.
– Exit tax: en el caso de pérdida de la residencia, se tributa por la plusvalía tácita de las acciones o participaciones en IIC (valor de mercado el último día del último período impositivo que tribute como residente – valor de adquisición), si el valor de mercado de las acciones se superior a 4 m €, o si la participación es mayor del 25% y el valor de mercado es superior a 1 M €
– Desaparece la disposición transitoria novena (coeficientes de abatimiento)
IS:
– Nuevos coeficientes de amortización: se aplican sobre los valores netos a 1-1-2015.
– Rentas negativas derivadas de transmisiones de cartera intragrupo: la minoración de las rentas positivas obtenidas en las transmisiones a 3º no se produce si se prueba una tributación efectiva del 10%.
– No es deducible el deterioro del activo.
– El fondo de comercio mantiene el régimen de deducción al 5%.
– No son deducibles los gastos derivados de:
- Atenciones a clientes que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios
- Préstamos participativos con empresas del grupo en el sentido del artículo 42 del CCº.
- Instrumentos de patrimonio así calificados según la normativa mercantil española pero que, contablemente, eran tratados como pasivo (ejemplo acciones sin voto)
- Las realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación diferente en estas, no generen un ingreso o generen un ingreso exento o sujeto a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
– Nueva limitación para los gastos financieros derivados de prestamos destinados a la compra de acciones (LIS art.16.5. En el caso de compras e incorporación al grupo o fusión, el límite (art. 67.b y 83) aplica a las operaciones posteriores al 20-6-2014: el límite de deducibilidad no tiene en cuenta el beneficio operativo de la sociedad adquirida.
– Doble imposición de dividendos y plusvalías:
- La interna pasa a exención. Importante, desaparece la exención para participaciones inferiores al 5% o 50 M €
- Desaparee el requisito de actividad de la participada
- En el caso de no residentes, tributación nominal del 10%
- En el caso de sociedades en cascada, los requisitos se deben cumplir en todas. Si es parcial, la exención es proporcional
- No aplica en el caso de híbridos (gasto en la sociedad que paga)
- En el caso de transmisión: la plusvalía que se corresponde con reservas, exenta si la participada tributó al 10% (nominal). La plusvalía tácita, exenta de manera proporcional al período de tenencia en los que haya tributado al 10%
- Reglas especiales en 2015 y 2016 (DT 22ª y 32ª)
- Las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar se utilizan pero al tipo de gravamen del ejercicio en el que se apliquen.
– EPs en el extranjero: requisito de tributación nominal al 10%
– Reserva de capitalización: reducción en la BI del 10% del incremento de los fondos propios.
– BINs: límite del 60% (en 2015 se aplica la regla actual)
– ETVEs: remisión al nuevo régimen en bloque. Para personas físicas residentes los dividendos se integran en la base del ahorro.
– Tipo de gravamen: 2015: 28%, 2016 25%. 30% para las entidades de crédito
– TFI:
- Ser mantiene el porcentaje del 50% y la tributación inferior al 75%
- Imputación obligatoria en los casos de entidades que obtengan rentas por la cesión o transmisión de bienes o derechos o la prestación de servicios si la entidad no tiene medios personales y materiales, salvo que (i) los tenga otra del grupo en el sentido del art.42 CCº o (ii) acredite motivos económicos válidos.
- Nuevos supuestos de rentas pasivas:
- Operaciones de seguros o capitalización que tengan como beneficiarias a la propia entidad ¿cautivas de seguros?
- Rentas derivadas de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, derechos de imagen, bienes muebles…etc, (art.25,4 LIRPF)
- Instrumentos financieros derivados, salvo para cubrir el riesgo identificado de operaciones comerciales
- El límite anterior del (15% sobre renta o 4% sobre ingresos) pasa a ser del 15% de la renta total
– Los ajustes al resultado contable revierten al tipo de gravamen del ejercicio en el que se apliquen.
– Desaparece el fondo de comercio de fusión, salvo para compras anteriores al 1-1-2015