El viernes 13 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo: i) Reforzar el sector sanitario; ii) Proteger el bienestar de las familias; y iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.
Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.
Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.
Contenido de las medidas
- Deudas aplazables
Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
Se hace extensible el aplazamiento a:
- Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
- Ámbito subjetivo
Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
- Importe de las deudas aplazables
Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
- Condiciones del aplazamiento
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
La AEAT acaba de colgar en su página web, las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que podéis acceder a través del siguiente enlace:
También os informamos de que la Agencia Tributaria ha publicado en su página web que ampliará los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente.