El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha hecho pública de hoy una Consulta (adjunta) sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, que afectan a su reversión y a la deducibilidad fiscal de los deterioros.
En relación con la reversión de pérdidas por deterioro, como recordaréis el Real Decreto-ley 3/2016, estableció para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 un nuevo procedimiento que establecía:
- La integración obligatoria en la base imponible de al menos una quinta parte de los deterioros que hayan resultado fiscalmente deducibles.
- En el caso de reversiones por importe superior, el saldo pendiente se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
- En el caso de la transmisión de los valores durante el periodo de esos cinco años, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
Para el ICAC el adecuado tratamiento contable de estas modificaciones será considerar la quinta parte del deterioro fiscal a revertir como un ajuste permanente positivo en la base imponible del ejercicio que afectará al impuesto corriente y que por tanto no generará el registro de ningún pasivo por impuesto diferido.
En cuanto a la deducibilidad fiscal de los deterioros, el Real Decreto-ley 3/2016 introduce para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 un nuevo supuesto de gasto no deducible, estableciendo la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valores. Con anterioridad a la modificación las pérdidas eran deducibles en el periodo impositivo en que se transmitiesen o dieran de baja.
Respecto a las implicaciones contables de esta modificación, el ICAC determina que la modificación operada por el Real Decreto-ley, que califica estas pérdidas como gasto no deducible, elimina la expectativa de recuperar la corrección valorativa en el momento de la transmisión o baja del activo, por lo que estaríamos no ante una diferencia temporaria, sino una diferencia permanente, obligando por tanto al cierre del ejercicio 2016 a dar de baja los activos por impuestos diferidos, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de la extinción de la sociedad participada.