EL TJCE CONFIRMA LA COMPATIBILIDAD CON EL DERECHO COMUNITARIO DE LA TRIBUTACIÓN POR TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE DETERMINADAS COMPRAVENTAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES INMOBILIARIAS (ART. 108 LMV). El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, mediante Auto de 6 de octubre de 2010, en el asunto C 487/09, responde a la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo el pasado 24 de septiembre de 2009, admitiendo la compatibilidad del artículo 108.2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores con la Directiva 69/335/CEE, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales en supuestos de compraventa de acciones. El Auto del Tribunal de Justicia declara plenamente compatible con la Directiva Comunitaria de Concentración de Capitales el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en los supuestos de transmisión de valores en el mercado secundario, esto es, la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la venta de participaciones en entidades inmobiliarias, incluso en aquellos casos en que (i) no existe ánimo defraudatorio del sujeto pasivo y (ii) la sociedad inmobiliaria cuyas participaciones son objeto de transmisión sea considerada como plenamente operativa. En esencia, considera el TJCE que la Directiva en cuestión únicamente establece limitaciones respecto a los impuestos que gravan la emisión de valores mobiliarios, pero no sobre la transmisión de tales valores, que es la operación planteada por el Tribunal Supremo respecto del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Nótese en este sentido que el Auto en cuestión no analiza todos los posibles supuestos de exigencia de tributación por el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores sino exclusivamente el caso concreto sometido a su enjuiciamiento, consistente en una operación de venta de valores de una sociedad de carácter inmobiliario por la que la adquirente obtiene el control de la misma. Respecto de otras operaciones, y en particular aquellas que supongan emisión de nuevos valores, habrá que esperar en su caso a la finalización del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea contra España. Les adjuntamos copia del Auto comentado. Esperando que esta información le resulte de interés, quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional al respecto.

pdficon