Recientemente ha sido publicada la Sentencia del TSJ de Aragón, número 361/2016 de 20 de julio de 2016, en la que se admite la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no sólo para periodos a los que es de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, sino también a aquellos en los que se encontraba en vigor la Ley 43/1995.
Como ya sabéis la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no han resultado una cuestión pacífica en los últimos años dadas las distintas posiciones tanto en el ámbito de la doctrina administrativa como en los Tribunales.
Este pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón afirma, con razón en nuestra opinión, que el TEAC yerra cuando en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2010 y 7 de mayo de 2015 aplica para ejercicios en los que estaba vigente la Ley 43/1995 una pretendida doctrina del Tribunal Supremo referida a la Ley 61/1978 basada en el desaparecido requisito de la “necesidad” del gasto para su deducción, concluyendo por tanto, en la procedencia de la deducción de los intereses de demora por aplicación de la normativa posterior a la ley 61/1978.
Confiamos en que se dé continuidad a este criterio en otros Tribunales de Justicia y se acepte de manera generalizada la deducibilidad de los intereses de demora tributarios