En relación al programa de incentivos a la contratación  “CERTIFÍCATE-2016”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias del pasado 22 de agosto, el Servicio Canario de Empleo remite el presente correo para su conocimiento y divulgación:

BASES REGULADORAS: El programa está regulado al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad “Certifícate” para el ejercicio 2016, y se aprueba simultáneamente su convocatoria para dicho ejercicio. (BOC nº 161 de 22/08/2016).

Objeto: Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten, en la modalidades previstas en las bases, a personas desempleadas poseedoras de Certificados de Profesionalidad, de acuerdo a los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa.

Financiación: la actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2016:
241H.470.00.00 PILA 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO A LA CONTRATACIÓN por importe de 700.000,00 €

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 23/8/2016 00:00 Fecha Fin: 31/10/2016 23:59

Cuantía de la subvención:

Contrato Período de suscripción Importe Motivos de incremento Importe del incremento
Indefinido 5.500,00 € No hay incremento
Temporal

(6 meses mínimo)

 

2.500,00 €

Por cada 6 meses añadidos a la exigencia mínima de celebración del contrato, no teniéndose en cuenta fracciones inferiores a 6 meses 500,00 € más(hasta máximo de 4.500,00 €)

En el caso de contratos en los que el trabajador contratado, hubiera desarrollado prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención se incrementará en 500,00 euros.

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial se verá disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso. Igualmente se modulará proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo de trabajo efectivo.