El martes día 7 de junio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, laOrden Ministerial HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del IS e IRNR, para periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Esta será la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades en la que se apliquen las novedades introducidas en el impuesto por la nueva Ley 27/2014. Una de las principales novedades ha sido la modificación del régimen de operaciones vinculadas, en cuanto a las obligaciones de documentación, que han visto simplificado su contenido especialmente para las Entidades de Reducida Dimensión (ERD).
Como novedad destacable, la Orden contiene en su Anexo V el formulario de documentación específica de operaciones vinculadas para Entidades de Reducida Dimensión.
Su publicación supone la implementación de las obligaciones previstas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que consisten en informar de lo siguiente:
- Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Identificación del método de valoración utilizado.
- Valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
A este respecto, el nuevo modelo de declaración habilita dos apartados para informar sobre estas operaciones:
- El primero, en la página 22 del Modelo 200, dónde se repite la misma tabla del modelo de 2014, con carácter meramente informativo, por lo que facilitar esta información no supone cumplir con las obligaciones de documentación.
- El segundo, en el Anexo V que, como dice la Disposición Adicional Única de la Orden, «podrá ser utilizado por las personas o entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, a los efectos de cumplir con la obligación de documentación específica de operaciones vinculadas prevista en el artículo 16.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.» De la redacción del precepto cabe entender que el Anexo V no es de cumplimentación obligatoria, sino una posibilidad simplificada de justificar las operaciones vinculadas sin necesidad de preparar la documentación específica.
Ante estas posibilidades (página 22 y Anexo V del Modelo 200 y documentación específica) es recomendable extremar la prudencia y valorar adecuadamente qué información facilitar, porque la información defectuosa puede dar lugar a sanciones.