La actual Ley del IVA establece que están exentos de IVA los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y los demás servicios relacionados directamente con ellos (entiéndase, según define la propia norma, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario, etc.). Sin embargo, dicha Ley también establece una serie de exclusiones a la aplicación de la exención. Así, la norma dispone que la exención no se extiende a los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades antes citadas.

 

Pues bien, basándose precisamente en esa exclusión, la Inspección está levantando actas a muchos hospitales y clínicas privadas por la facturación a pacientes de los derechos de quirófanos. Según Hacienda, si la operación quirúrgica la ha realizado un médico sin relación laboral con el hospital donde se opera al paciente, no estamos ante una operación exenta de IVA, sino ante una operación sujeta y no exenta por la que el hospital debería haber repercutido un 21% de IVA. Dicho de otro modo, Hacienda entiende que estamos ante un mero arrendamiento de bienes y no ante un servicio sanitario.

 

Como puede comprenderse, la cuestión es sumamente trascendente para todas las entidades o establecimientos que hayan puesto a disposición de un médico cirujano con el que no mantienen una relación laboral un quirófano para la prestación de un servicio de asistencia sanitaria al paciente y hayan considerado el servicio como exento de IVA. Además, nótese que si Hacienda obliga a repercutir IVA, en última instancia quien saldrá perjudicado será el paciente, con todo lo que eso conlleva.

 

La Dirección General de Tributos y la Inspección parecen tener claro que hay que sujetar a IVA los derechos de quirófano en el caso comentado. Para Hacienda pasar por el quirófano no supone recibir asistencia sanitaria, sino alquilar la sala de un quirófano. La postura de Hacienda carece de sentido. Calificar un derecho de quirófano, que comprende, no sólo la puesta a disposición de un quirófano, sino también un servicio de anestesia, medicación, enfermería, etc., como un mero arrendamiento a efectos del IVA parece cuanto menos harto discutible, pues estamos ante un servicio médico complejo, y no ante un mero arrendamiento.

 

IVA – Derechos de Quirofano