El pasado 16 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, de la que adelantamos ahora los aspectos más relevantes.

En primer lugar llama la atención la propia introducción o exposición de motivos de la Resolución que se convierte en referencia normativa con igual o más importancia que lo expuesto en el cuerpo normativo de la misma. Se recomienda su lectura y análisis con detenimiento.

La Resolución era desde todo punto de vista necesaria habida cuenta de las numerosas consultas relativas a la contabilización del Impuesto sobre Beneficios y la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. Hace también hincapié al denominado enfoque de balance, por contraoposición al enfoque de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General Contable de 1990 (en adelante PGC 90) ya recogido en la Norma de Valoración 13ª del PGC de 2007.

La Resolución tiene veintidós artículos, una disposición derogatoria y una disposición final aunque insistimos de nuevo sobre la importancia de la introducción o exposición de motivos.

La Resolución será aplicable a todas las empresas, cualquier que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

Los aspectos fundamentales de la Resolución son:

• Activos y pasivos por impuesto corriente

• Activos y pasivos por impuesto diferido

• Reserva de nivelación y reserva de capitalización

• Limitación amortización deducible 70%

• Periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales

• Regímenes especiales de tributación

• Provisiones y contingencias derivadas del Impuesto sobre el Beneficios.

BOE-A-2016-1564