Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto en los veinte primeros días naturales de los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Estos pagos se han de realizar a través del Modelo 202.
En términos generales, a la hora de determinar la base de cálculo de los pagos fraccionados existen dos posibilidades:
a.- Utilizar la Cuota Íntegra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades que esté presentada a día 1 del mes de abril, octubre y diciembre según corresponda (método aplicable en el régimen general).
b.- Utilizar la Base Imponible generada por la entidad en cada uno de los periodos en curso a los que hacen referencia los pagos fraccionados, es decir, la generada hasta el 31 de Marzo, 30 de Septiembre y 30 de Noviembre (obligatorio en caso de tener la consideración de Gran Empresa)
No obstante, y solo para el caso de sociedades en régimen general, existe la posibilidad, de optar y poder presentar los pagos fraccionados por el método de la base imponible generada a lo largo del propio ejercicio.
Esta opción se podrá ejercitar a través de la presentación ante la AEAT de un Modelo 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el periodo impositivo al que se refiera coincida con el año natural.
Una vez que el sujeto pasivo haya optado por esta modalidad de pago fraccionado, quedará vinculada a ella respecto de los pagos correspondientes a ese ejercicio y siguientes, en tanto no renuncie a ella.
Para el ejercicio 2017, la opción de cálculo por la modalidad de base imponible sería recomendable en el caso de que durante el ejercicio 2016 se hubiese obtenido un resultado positivo, mientras que en función de las circunstancias económicas actuales no se prevea que en el ejercicio 2017 se repita dicho resultado.
Bajo estas premisas, la realización de los pagos fraccionados por la modalidad de base sería más beneficiosa puesto que se ajustarían a la realidad de la situación actual de la sociedad en cada uno de los pagos fraccionados, mientras que por la modalidad de cuota se pagaría en función de un resultado positivo generado en 2015 o en 2016, dependiendo del pago a cuenta que se trate, que durante el ejercicio 2017 no se prevé obtener.
En este sentido, quedamos a su disposición a los efectos de proceder a la tramitación de esta modificación en caso de que deseen optar para el ejercicio 2017 por esta modalidad de base en los pagos fraccionados, circunstancia que le recordamos tendría que ser comunicada a la AEAT antes de finalizar el mes de febrero.
Si precisa cualquier aclaración al respecto no dude en contactar con nosotros.