Ya se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la que se destacamos los siguientes aspectos:
1.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Con carácter general, se mantienen para el ejercicio 2017, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
- Se mantiene en 2017, igual que en 2016, la reducción del 5% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (Disposición Adicional primera), aplicable igualmente para el cálculo de los pagos fraccionados.
- Se mantienen en 2017, igual que en 2016, los índices de rendimiento neto aplicables por determinadas actividades agrícolas (Disposición Adicional segunda):
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
- Se reducen al 0,37 los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado.
Según lo dispuesto en la DA quinta, estos mismos índices serán aplicables al periodo impositivo 2016:
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Servicios de cría, guarde y engorde de aves | 0,37 |
Servicios de cría, guarde y engorde de ganado, excepto aves | 0,37 |
- Desaparece, en la Disposición Adicional Quinta, para 2016, la referencia a los nuevos índices de rendimiento neto que se aplicaron en 2015 para determinadas actividades agrícolas y ganaderas, en sustitución de los que constaban en el Anexo I de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre:
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Patata | 0,26 |
Bovino de leche | 0,20 |
- Se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para actividades económicas desarrolladas en Lorca. (DA cuarta).
2.- En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se mantiene, para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
- Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las siguientes actividades (DA tercera):
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
- Actividad de apicultura: 0,070.
- Se mantiene la reducción del 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en Lorca. (DA cuarta).