En una comprobación sobre retenciones, la Administración denegó la deducibilidad de las retenciones al no haber aportado el contrato de préstamo de que procedían los ingresos. Sin embargo, para el tribunal “nos encontramos ante la aportación de un contrato que no puede considerarse un requisito esencial, dado que el contrato de préstamo puede celebrarse de forma verbal”. Y afirma que “el sujeto tributario fundó el derecho a deducirse la retención practicada en la aportación de la factura, el cual era un documento suficiente para justificar la deducción practicada”.
Por tanto, no podía denegar la deducción practicada en base a la presentación extemporánea de un contrato que no constituía un requisito esencial para acreditar la operación comercial.