El pasado día 7 de abril, coincidiendo con el inicio de la campaña de Renta 2020, se publica en el BOE la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Este fraccionamiento extraordinario permite a aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE durante el año 2020, aplazar su declaración de IRPF en seis plazos, de julio a diciembre, sin devengo de intereses y sin necesidad de aportar garantías, siempre que la declaración del impuesto se presente dentro del plazo voluntario de declaración.
Se trata de un régimen optativo, incompatible con el previsto en el artículo 62.2 RIRPF (dos plazos del 60% y 40%) y con el régimen general de aplazamiento previsto en el artículo 65 LGT. Además, no será de aplicación a los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 IRPF).
Para poder beneficiarse de este fraccionamiento especial, el importe total de las deudas pendientes de pago del contribuyente no puede exceder de 30.000 euros.
Por otra parte, también hoy se publica en el BOE el Reglamento de la DAC6, regulado en el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
La denominada DAC6 -Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información-, fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la modificación operada en la LGT, por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, y es de aplicación a partir del 1 de julio de 2020, sin perjuicio de que deben declararse todos los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal cuya primera fase de ejecución se haya realizado a partir de 25 de junio de 2018.
La norma que hoy se aprueba regula la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» que los hacen acreedores de su declaración ante la Administración tributaria española siempre que concurran los criterios de conexión definidos.
También regula los plazos de declaración tanto de los mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, de los mecanismos cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolla la obligación de información, así como el plazo de declaración de información de actualización de mecanismos puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Al mismo tiempo se especifican los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que surja la obligación de información, determinándose los criterios que hacen que un mecanismo tenga el carácter de transfronterizo.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad.
Recibid un cordial saludo,