Estimado cliente,

El pasado día 2 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, las bases para la solicitud de una subvención dirigida al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

A continuación le resumimos, los principales aspectos a considerar.

OBJETO.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

  • Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  • Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

 

PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS.

ü  Personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del anexo 3.

ü  Para pymes, además, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad.

ü  También serán beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

ü  Podrán obtener la condición de beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

1.   Haber estado en situación de alta durante 2019 y 2020 y lo sigan estando en la entrada en vigor de este decreto.

2.   Si han tenido en el segundo semestre de 2020 una reducción de facturación igual o superior al 30%  respecto al mismo semestre de 2019.

ü  No serán beneficiarias si están en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Sociedad      mercantil       pública          u        otra    participada mayoritariamente por Administraciones Públicas.
  2. Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia.
  3. Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019

Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias

ü  Comunicar al órgano concedente las alteraciones en los requisitos

ü  Justificar el cumplimiento de los requisitos

ü  Someterse a las actuaciones de comprobación

ü  Comunicar al organismo competente de la obtención de otras subvenciones. Especialmente, con anterioridad a esta subvención, comunicar las “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionable.

ü  Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o Mutua Profesional.

ü  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.

ü  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante 10 años.

ü  Tener en cuenta que rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida.

ü  Destinar la subvención a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis.

ü  Proceder en su caso al reintegro de los fondos.

ü  Permanecer de alta en su actividad económica mínimo 6 meses después de la publicación de este Real Decreto.

Para subvenciones con cargo a fondos europeos FEDER o FSE además estas obligaciones:

ü  Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

ü  Mantener un sistema de contabilidad separado.

ü  Cumplir las obligaciones en materia de publicidad e información.

ü  Aplicar medidas antifraude y medidas a promover la igualdad.

 

Destino de la subvención.

Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento tales como el alquiler del local, las primas de seguro y el suministro de electricidad, agua y comunicaciones.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

El importe de la subvención será un pago único teniendo en cuenta:

  • Sector económico al que pertenece la empresa
  • Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo
  • Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestres de 2020 y 2019, según intervalos

La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Será concesión directa sin convocatoria y hasta agotar el crédito disponible.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021 de forma electrónica.

 

Adjunto le remitimos el documento publicado en el BOC por si quisiera consultarlo. En caso de estar interesado en tramitar esta subvención no dude en contactar con nosotros.

Esperamos que esta información sea de su interés

 

boc-a-2021-042-1030

 

 

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