El pasado 29 de enero entró en vigor el Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias, de la que destacamos los siguientes aspectos:
- El sujeto pasivo, podrá solicitar de forma voluntaria el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021, del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, derivada de la autoliquidación correspondiente al primer período de liquidación trimestral del año 2021, sin que se devenguen intereses de demora.
- Se podrá solicitar excepcionalmente la ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento de las deudas tributarias aplazadas y fraccionadas, cuyo plazo de pago no esté vencido el día de la entrada en vigor del Decreto ley, sin que se devenguen intereses de demora.
- Con carácter excepcional, se permite el aplazamiento de deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo a la entrada en vigor del Decreto ley, incluidas las de IGIC, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa estatal para la concesión de aplazamiento-fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo y, además, se cumplan una serie de condiciones establecidas en el mismo.
Excepcionalmente se amplía hasta el día 20 de octubre de 2021 el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021.
RD CANARIAS 1-21 |